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ALEGACIONES PRUG PARQUE NACIONAL PICOS DE EUROPA

G.M. VETUSTA Viernes, 26 de Abril del 2019

Por acuerdo de Junta Directiva, refrendado por Asamblea General de Socios, el G.M. Vetusta optó por personarse como interesado y presentar alegaciones al PRUG del P.N. de Picos de Europa, relacionadas con la práctica de nuestra actividad deportiva y/o la protección del medio natural.

Espacios Naturales PN Picos
Espacios Naturales PN Picos

El PRUG es el instrumento básico de gestión de los espacios protegidos y su finalidad es identificar los objetivos de gestión, valores naturales, delimitar áreas de diferente utilización, establecer planes sectoriales de gestión, actuaciones, presupuestos, etc. Su ámbito de aplicación es el espacio protegido y su duración se limita a diez años.

En los Boletines oficiales de la Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla-León, el 1 de marzo de 2019 se publicó la propuesta de decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Con  la publicación de la propuesta de Decreto se abrió un proceso información pública, que consta de tres fases:

  1. Presentación de Alegaciones, del 2 de marzo al 2 de mayo de 2019.
  2. Valoración y contestación de alegaciones.
  3. Audiencia a interesados.

En esta semana finaliza el periodo de presentación de alegaciones.

Por acuerdo de Junta Directiva, refrendado por Asamblea General de Socios, el G.M. Vetusta optó por personarse como interesado y personarse. Para ello, ha preparado las siguientes alegaciones, todas ellas están relacionadas con la práctica de nuestra actividad deportiva y/o la protección del medio natural:

  • Al artículo 10, sobre la composición del Patronato del P.N. Picos de Europa.
  • Al artículo 25.2, aportando una nueva redacción más diáfana sobre el uso de senderos.
  • A los artículos 24, 25 y 26 solicitando la prohibición de instalación de nuevos remontes mecánicos.
  • Al artículo 41.1.b) aportando una nueva redacción más diáfana sobre el uso de senderos.
  • Al artículo 44, sobre la regulación de la escalada.
  • Al artículo 50 sobre la prohibición de actividades nocturnas organizadas.
  • Al artículo 51 sobre la regulación del vivac.
  • Al artículo 62 solicitando la habilitación de helizonas.
  • Al artículo 102.2 sobre la composición del Comité Asesor de Escalada.
  • Al Anexo II.a), sobre las prohibiciones de tránsito en las Canales asturianas del Cares.
  • Al Anexo II.a), sobre las prohibiciones al paso en el Jou Negro.
  • Al Anexo II.b), sobre las prohibiciones al paso por La Forcadona.
  • Al Anexo VI, sobre las restricciones a la escalada en determinados sectores del P.N.

La administración está obligada a valorar y contestar a todas las alegaciones presentadas y, posteriormente, abrir un periodo de audiencia sobre las mismas a los interesados.

A continuación, el procedimiento administrativo que resta es el siguiente:

  1. Aprobación por la Comisión del Gestión del P.N. (COMIGES) del Borrador final del PRUG con las alegaciones aceptadas en las fases de Información Pública y de Audiencia a Interesados.
  2. Borrador final del PRUG con forma de Decreto de cada una de las CC.AA  Informes preceptivos del Patronato del PNPE, Comisión de Coordinación del PNPE yConsejo de la Red de PPNN.
  3. Promulgación del PRUG y de su Plan Económico y de Compensaciones (misma o  diferente norma), con forma de Decreto de cada una de las tres CC.AA