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Revista 89 (07/2020)
SUMARIO: • Unas palabras del Presidente. • Relato de unas escaladas, por Juan José Iglesias Arrieta. • La montaña en compañía de un guía, por Miguel del Monte. • Los canalones de La Mesa, por Heliodoro Vega. • Al norte del Círculo Polar, por Elisa Villa. • Las entrañas del Pico Jario, por Roberto Rodríguez Vega. • Grauspitz, por Héctor Fernández. • El enfado de Labrouche, por Elisa Villa. • Crónica gráfica: 2019 un año en imágenes.
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El Grupo › Estatutos
CAPITULO 2º.- DE LOS SOCIOS
Artículo 7º
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo 8º
Serán socios todos los mayores de edad que lo soliciten y satisfagan la cuota social y la cuota de ingreso que pudiera establecerse.
Los menores de 18 años serán calificados como socios juveniles, teniendo igual derecho al uso de las instalaciones sociales y a la participación en las actividades deportivas del Club mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General, y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán Socios de Honor aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.
Artículo 9º
Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el censo o Libro Registro del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
Artículo 10º
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
- b) Separarse libremente del Club.
- c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
- d) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de Presidente.
- e) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
Artículo 11º
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12º
Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollan, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.
Artículo 13º
Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será necesario:
- a) Reunir las condiciones señaladas en las normas sociales para cada una de ellas.
- b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
- c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 14º
La condición de socio se pierde:
- a) Por voluntad propia.
- b) Por la falta de pago de las cuotas sociales establecidas, durante seis meses.
- c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.