Próximas actividades
EXCURSIÓN 17/02/2019
OROXU
Piquín poco conocido situado en las estribaciones norteñas de la sierra de Peñamayor, pero inconfundible por la caseta ruinosa que corona su cima. Presenta grandes vistas al norte, este y oeste.
EXCURSIÓN 24/02/2019
CASCAYÓN - LAGO UBALES
El Cascayón, cuyo topónimo se refiere a su naturaleza pizarrosa, es una vistosa cumbre del entorno de San Isidro de fácil acceso por Wamba. En invierno es sencilla siempre que se use material adecuado
PROYECCIÓN 21/02/2019
UN VERANO CINCUENTA AÑOS DESPUÉS
Fernando Collía presentará una sucesión de fotografías por parajes de La Alberca, La Mancha y Cazorla, con el recuerdo de su primera cumbre, cincuenta años atrás
OTRA 13/03/2019
CURSO: CON NUESTRAS MANOS SALVAMOS VIDAS
Las situaciones más cotidianas, esconden riesgos para la integridad física de las personas que te rodean. Dominar unos elementales conocimientos de primeros auxilios, puede salvar vidas.
Revista

Revista 87
Editorial. Palabras Presidente de la FEMPA. Hablan los antiguos presidentes. El G.M. Vetusta se hace mayor. Un Grupo con solera. Picos de Europa: En los abismos de Caín. Los Reyes Magos han llegado a los Picos de Europa. El Grupo de Montañeros Vetusta y los Reyes Magos. La Alcordanza. Un Rey en Vallemoru. Peña Santa de Castilla. Picu Urriellu en Invierno. La aventura de cinco asturianos en el Monte Kenia. El Grupo Vetusta y el Urriello. Bulnes de ayer a hoy. G. M. Vetusta 75 Aniversario Trofeo “Chema Argüelles”. El porqué del trofeo “Chema Argüelles”. Una carta.
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El Grupo › Estatutos
CAPITULO 2º.- DE LOS SOCIOS
Artículo 7º
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconsejen.
Artículo 8º
Serán socios todos los mayores de edad que lo soliciten y satisfagan la cuota social y la cuota de ingreso que pudiera establecerse.
Los menores de 18 años serán calificados como socios juveniles, teniendo igual derecho al uso de las instalaciones sociales y a la participación en las actividades deportivas del Club mediante la cuota que pudiera fijarse por la Asamblea General, y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán Socios de Honor aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.
Artículo 9º
Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el censo o Libro Registro del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida.
Artículo 10º
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
- b) Separarse libremente del Club.
- c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
- d) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de Presidente.
- e) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
Artículo 11º
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 12º
Son obligaciones de los socios, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollan, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.
Artículo 13º
Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será necesario:
- a) Reunir las condiciones señaladas en las normas sociales para cada una de ellas.
- b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
- c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 14º
La condición de socio se pierde:
- a) Por voluntad propia.
- b) Por la falta de pago de las cuotas sociales establecidas, durante seis meses.
- c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.